Chetumal.- José Alberto Alonso Ovando, no perderá la candidatura a la Diputación Electoral Federal por el Distrito 02, aunque sí será sancionado en los términos establecidos en la Ley en la materia por incurrir en violencia política.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Xalapa, dictaminó que el abanderado de la coalición “Va por Quintana Roo”, incurrió en esta falta, en contra de la diputada local Judith Rodríguez Villanueva.
En el caso de la falta señalada, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) del Estado de Quintana Roo, en su Artículo 406 fracción IV inciso b, establece con claridad las sanciones para el caso que denunció la parte actora y que expuso la Sala Regional del Tribunal Electoral de la Federación de Xalapa Veracruz.
Indica que es una multa y establece cantidades que dependen de la calificación que haga el Instituto electoral de Quintana Roo (Ieqroo). En el supuesto de que el órgano electoral determine que sea una amonestación o en su caso una multa, está debe ser acorde a la falta.
Además la falta se cometió en su calidad de dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el estado y no como candidato.
Y es que la LEGIPE señala en el artículo 406 fracción IV:
Respecto a los dirigentes y personas afiliadas a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos o de cualquier persona física o moral, en el caso de que promuevan una denuncia frívola.
El inciso b de la citada fracción indica: «respecto de la ciudadanía, las dirigencias y afiliados de los partidos políticos con multa de hasta dos mil veces del valor diario de la UMA»
Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o la que se dicen en base a él.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
La sanción es por violencia política y no por violencia política en razón de género. (Capital News).