Invalida SCJN reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía de Quintana Roo

01 Invalida SCJN reformas a la LeyCIUDAD DE México, 22 julio 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE), publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de septiembre de 2019, mediante Decreto 357, por ser violatoria a las garantías individuales.

 

Hay que recordar que la acción de inconstitucionalidad 111/2019, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En sesión remota del Tribunal Pleno, declaró la invalidez de las normas que regulaban el aseguramiento de bienes; donde el argumento que prevaleció fue que sólo el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar en materia procedimental penal, por lo que el legislador local era incompetente para expedir esas normas. 

Otra de las disposiciones invalidadas de la Ley Orgánica de la FGE, donde se exigía ser mexicano por nacimiento para ser Vicefiscal, Director General, Coordinador General o Titular de los Centros y de las Fiscalías Especializadas y Perito. Asimismo, para ser Policía de Investigación se requería, además de ser mexicano por nacimiento, no contar con otra nacionalidad. Al respecto, el Tribunal Pleno estableció que conforme a los artículos 1° y 32 constitucionales, las entidades federativas no tienen competencia para exigir esos requisitos, por lo que las normas eran inconstitucionales.

Una tercera disposición que dejó sin efecto la SCJN fue donde se contemplaba como requisito para acceder a determinados cargos públicos no haber sido inhabilitado o destituido, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local. El Pleno consideró que dichas normas violaban el derecho a acceder a un cargo público ya que no eran razonables. Ello, pues dichas sanciones podían ser impuestas por conductas no graves y al no estar sometidas a ninguna temporalidad, no era razonable pensar que ninguna de ellas podría desempeñar los cargos con honestidad y eficiencia; lo cual no significa que normas que se refirieran a conductas más graves, o a puestos de mayor responsabilidad no sean constitucionales. 

Asimismo, se consideró que impedir que quienes estén sujetos a un procedimiento de responsabilidad accedan a un cargo público viola el derecho a la presunción de inocencia, porque implica tratar a esas personas como culpables antes de que se les imponga una sanción en sentencia firme.

 

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